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Formada por un grupo de jóvenes profesionales con experiencia en la materia, le garantizamos un trámite ágil y seguro, con honorarios muy convenientes, y avalado por una firma con más de 50 años de trayectoria en el mercado.

En la actividad inmobiliaria, es bastante frecuente que al momento de solicitar la tasación de un inmueble, los herederos aún no hayan realizado la sucesión. Por ello brindamos el diferencial de encargarnos de ambos trámites, sucesión y venta, para brindarle el mejor servicio inmobiliario en el menor plazo.  En este caso puede abonar los honorarios junto con la venta, evitando así gastos anticipados en caso que no disponga del dinero.

Si por el contrario, usted no desea vender el bien pero sí ordenar la documentación para evitar problemas futuros, puede abonar los honorarios al finalizarse el trámite o bien en cuotas mensuales.

 ¿Qué documentación necesita para iniciar el trámite?

  1. Partida de defunción del causante (fallecido).
  2. Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos, y partida de defunción si alguno falleció antes.

  3. Partida de matrimonio (si estaba casado /a).
  4. Partida de defunción del cónyuge (si era viudo/a).
  5. Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.
  6. Nombre, Domicilio, DNI y Estado Civil de todos los herederos.
  7. Títulos de Propiedad (Inmuebles, Automotores, etc). Esto incluye escrituras públicas y declaratorias de herederos inscriptas, si el bien fue recibido por herencia.
  8. Otros documentos que acrediten cuentas bancarias, certificados a plazo fijo, cajas de seguridad bancarias, tenencia de acciones, derechos reclamados en algún juicio en trámite, cualquier crédito a cobrar por el causante.
  9. Una boleta de ABL del año en curso de los inmuebles.
  10. Créditos a Cobrar y Deudas a Pagar.
  11. Si la sucesión fuere testamentaria, el testamento (ológrafo o por escritura pública, según cómo se hubiere hecho).

Toda la documentación tiene que ser presentada en ORIGINAL y FOTOCOPIA.

Si no tiene toda la documentación en su poder, consúltenos para que nosotros se la gestionemos o para orientarlo sobre dónde conseguirla.

¿Quiénes pueden iniciar la sucesión?

  1. El cónyuge, los herederos y legatarios.
  2. El albacea (ejecutor testamentario).
    1. Los acreedores de quienes heredan.
    2. Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.

¿Qué tipos de sucesiones existen?

Las sucesión típica es aquella donde el causante no ha dejado testamento escrito en relación con los bienes que componían su acervo sucesorio. En este caso la sucesión se denomina ab-intestato, y se rige en cuanto a quienes resulten herederos por lo que dispone el Código Civil.

 Si, en cambio, la persona que fallece ha dejado un testamento escrito, la sucesión se denomina testamentaria, y en la proporción en que el Código Civil lo habilita, la herencia habrá de distribuirse conforme lo ha ordenado el causante.

 ¿Dónde se inician los trámites de una sucesión?

Los trámites de una sucesión se inician en los tribunales con jurisdicción sobre el último domicilio real que poseía el causante. En principio se tomará el domicilio que surja de la partida de defunción. Si este no fuese el real, podrá demostrarse el verdadero mediante cualquier medio de prueba

 ¿Qué es un Tracto Abreviado?


Si los herederos están de acuerdo en vender el o los inmuebles, se pueden transferir por tracto abreviado.


Esto implica abreviar un paso en la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble. En lugar de inscribirse a nombre de los herederos y luego del comprador, se inscribe directamente a nombre del comprador.

Si se ha firmado un boleto de compraventa por la propiedad que está en sucesión, el escribano que se autoriza en el expediente realizará la inscripción por tracto abreviado

¿Cuánto tiempo demora una Sucesión?

Una vez firmado el escrito de presentación y sorteado en la Cámara Civil correspondiente, dependiendo de la jurisdicción (Capital Federal o Provincia de Buenos Aires con los distintos Departamentos Judiciales) puede haber una demora promedio de 6 meses hasta la declaratoria de herederos. Varía de acuerdo al Juzgado que interviene y a su caudal de trabajo.

Honorarios del Abogado

Los honorarios del abogado de la sucesión en principio están sujetos a la ley de honorarios profesionales que rige en Capital Federal o la Provincia de Buenos Aires en su caso. La disposición en Capital Federal establece que el abogado de la sucesión deberá percibir entre un 11 a 20 % del valor real de los bienes, reducidos un 25%. En Provincia de Buenos Aires debe percibir entre un 7 y 25% de la valuación fiscal.

Por este motivo recomendamos que el heredero, para evitar la imprevisión del gasto, convenga con su abogado un pacto de honorarios que se firma al inicio de la sucesión. Allí debe quedar establecido las tareas que llevará a cabo el abogado y los honorarios convenidos. El heredero conocerá de antemano cual será el costo de la sucesión y no quedará expuesto a una regulación judicial más costosa.

Tenga en cuenta que nuestros honorarios son mucho más accesibles que los establecidos por regulación judicial. Pida una entrevista y en base a la complejidad del trámite y la cantidad de bienes, le haremos un presupuesto sin ningún compromiso.

 

 

 

 

 

 


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